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De Patrono Sucesor y otras figuras jurídicas

Por Lcdo. Víctor Rivera Hernández


En días recientes, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico, aprobaron mayoritariamente el P. del S. 450. Tan amplio fue el margen de la aprobación de la medida, que si el gobernador no firmara la misma pero se mantuviera el margen de mayoría con que se aprobó, la legislatura pudiera ir por encima del veto del gobernador. La discusión sobre esta acción legislativa va en espiral, por lo que el debate público generado abre el espacio a un análisis sosegado y académico, más allá de la tradicional diatriba acalorada, partidista y segmentada sobre el asunto, a la cual ciertos sectores nos tienen acostumbrados.

Entre otras instancias, el P. del S. 450 busca enmendar la Ley 130 del 8 de mayo 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico” estatuto creado para, entre otras cosas, establecer una política pública de relaciones obrero patronales y promover la negociación colectiva entre patronos y empleados privados y del sector cuasi público y con ello los convenios colectivos. Específicamente, el P. del S. 450, se radicó y se aprobó con el propósito de que LUMA se convierta en patrono sucesor de la AEE. Tamaño propósito, tamaña controversia planteada y tamañas consecuencias jurídicas, fiscales y operacionales, si el gobernador firmara la medida que ante su asombro la legislatura aprobó con los votos mayoritarios de los miembros de su delegación. Veamos por dónde va el asunto, que para unos sectores es loable y para otros, no.

La jurisprudencia ha establecido que la doctrina del patrono sucesor aplica cuando un patrono que sustituye a otro por transferencia de activos o fusión corporativa asume las obligaciones contraídas por el anterior. Para que la doctrina se cristalice, de igual forma deberían concurrir otros factores. Ello pretende no dejar en el aire a empleados que “de golpe y porrazo” se les impone un cambio en su relación obrero patronal. Esa doctrina de patrono sucesor, se puede validar con mayor éxito cuando existe una similitud sustancial en operación, continuidad e identidad con relación a la empresa que llega y a la empresa que cesa. En este caso, se plantea que LUMA haría las mismas funciones que la AEE, en calidad de nuevo operador de transmisión y operación.


Con lo hasta ahora expresado no parecería haber mayor controversia. El asunto que promete ser noticia en los días por venir, es que en el debate que genera el P. del S. 450 subyace además del planteamiento de patrono sucesor; planteamientos de menoscabo a las obligaciones contractuales, de derechos adquiridos por los empleados de la AEE y el carácter de retroactividad expuesto en la medida legislativa. Todo esto será “caldo de cultivo” para un choque entre las ramas legislativa y ejecutiva, con una seria amenaza de involucrar de igual manera a la rama judicial, cuando esta tenga que adjudicar una o varias controversias, de aprobarse el P. del S. 450.

Queda consignado que los asuntos a ser considerados en esta nueva controversia entre los poderes gubernamentales electos, además del análisis sobre si LUMA es o no patrono sucesor, serán; la interpretación de lo que en un escenario de contrato consumado es el menoscabo de obligaciones contractuales, el análisis sobre la aplicabilidad retroactiva de una ley al palio de lo que es un interés propietario versus un planteamiento de fin público, y finalmente la interpretación de si de aprobarse la enmienda propuesta a la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, si la misma le aplicaría a LUMA cuando posiblemente por su estructura y composición, LUMA pudiera estar cobijada bajo la Ley Nacional de Relaciones Laborales, a nivel federal y no bajo la ley estatal.


Van cinco meses de gobierno compartido. La gobernanza del país parece complicarse aún más. Estos tiros, con dimensiones constitucionales y legales, recién comienzan y quizás sean la excusa perfecta para otras columnas de periódico, tan en ristra como los tiros ya iniciados. Ya veremos.


(Esta columna fue publicada originalmente en El Nuevo Día en su edición del domingo 6 de junio de 2021)

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